La vida da muchas vueltas y no sabéis cuándo podéis tener la necesidad de emprender acciones legales contra una empresa u otro particular. De ahí que tener un abogado sea algo útil en no pocos casos. Pero claro, también costoso, pues estos profesionales no se reconocen precisamente por prestar servicios económicos. Así pues, ¿qué solución habría en caso de tener que demandar o defenderse si no se tienen los recursos económicos suficientes? Para eso está la asistencia jurídica gratuita. En esta ocasión voy a hablaros del asunto.
Justicia gratuita
La asistencia jurídica gratuita es un servicio prestad por el Poder Judicial a aquellas personas que por razones económicas no puedan costearse una defensa legal; además de que este servicio también da cobertura a otro tipo de colectivos independientemente de sus ingresos (por ejemplo las víctimas del terrorismo o de la violencia de género).
Legalmente tiene su base en la propia Constitución de 1978, y más concretamente en el artículo 119; donde dice “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.“
Ahora bien, a pesar de que se trate de un recurso de gran importancia la gente lo desconoce en gran medida; lo que hace que muchos que si tendrían acceso al servicio se cohíban de reclamar sus derechos en los tribunales por motivos meramente económicos. Sin lugar a dudas un poco más de publicidad al asunto no vendría mal; por el bien de todos.
¿Os interesa? Pues entonces, cuando terminéis de leer este post, os invito a que os acerquéis al Colegio de Abogados que os corresponda según vuestro lugar de residencia y os informéis al respecto. Allí podrán informaros.
Como os podéis imaginar no todo el mundo puede acogerse a este derecho constitucional, ya que está reservado a quienes realmente tienen necesidad de él. De ahí que antes de dar paso alguno debáis comprobar quiénes tienen posibilidad de optar a la asistencia jurídica gratuita y quiénes no.
Primero de todo hay que diferenciar entre la jurisdicción de lo Social y el resto, pues por principios hay muchas diferencias. Si la querella en cuestión tiene que ver con asuntos sociales los servicios judiciales serán gratuitos para todos aquellos cotizantes y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Independientemente de sus rentas.
En lo que respecta a los procesos civiles, penales, contenciosos y mercantiles los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita son los siguientes:
¿Cumplís con alguno de los requisitos para disfrutar de la asistencia jurídica gratuita? Entonces convendría que supierais lo que incluye el servicio:
Hay casos en los que es muy frecuente que los demandantes acudan a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, así que si os encontráis en alguno de ellos sabed que no habrá problema alguno:
Las opciones son ilimitadas, pero independientemente de las circunstancias más frecuentes sabed que se cubren “todos los palos”.
Si resulta que vosotros sois los demandantes tendréis que solicitar previamente el servicio ante el Colegio de Abogados que os corresponda. Evaluarán vuestro caso y, de proceder, os asignarán un letrado de oficio. El proceso es el siguiente:
En caso de que os hayan demandado a vosotros y necesitéis de este servicio no tendréis que hacer más que acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados con la documentación existente y seguir los pasos anteriores. Si tenéis derecho al servicio se os asignará a un abogado; y ello independientemente de que sea un caso complejo de defender o no.
La regla general es que el servicio de asistencia jurídica gratuita es gratuito, pero como con todo aquí también hay salvedades. El abogado designado para llevar vuestro caso podrá exigiros una minuta (honorarios) si a raíz del proceso judicial hubierais salido beneficiados económicamente y no se hubiera hecho alusión alguna a las costas en la sentencia. Vamos, que si conseguís una indemnización el abogado podría pediros parte de sus honorarios.
También tendréis que hacer frente a los honorarios del abogado si se diera el caso de que la Comisión de Justicia Gratuita desestimara vuestro expediente habiendo asignado ya a un abogado. De ahí que antes de solicitar este servicio haya que tener todo claro.
No, no se puede. En el servicio de asistencia jurídica gratuita tendréis que aceptar al abogado que os toque. Aunque eso sí, hay ciertas salvedades como las posibles incompatibilidades por razones familiares, relaciones económicas y similares. En ese caso tendrá que ser el Decano del Colegio de Abogados quien determine si se hace un cambio de letrado o no.
Y por cierto, estad tranquilos, que esto no es como las películas de Hollywood; los abogados recién titulados no tienen posibilidad de ejercer en el turno de oficio. Más que nada porque para ejercer en este servicio público hay que tener una experiencia mínima de tres años y haber superado una formación específica o los exámenes de entrada al Turno de Oficio. De hecho es frecuente encontrarse con abogados con gran experiencia que se meten aquí para ayudar a los demás.