¿Cómo cambiar el domicilio social de una empresa?
7 octubre, 2017 - Mayka Jimenez
En estos días se oye hablar con frecuencia de empresas que están interesadas en cambiar el domicilio social, pero ¿en qué consiste realmente esta acción y cómo se lleva a cabo? Vamos a verlo de forma más detenida para entender mejor sus implicaciones.
Tabla de contenidos
¿Qué es el domicilio social de una empresa?
Las sociedades mercantiles se constituyen a través de una Escritura Pública y la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil. Entre los datos que deben figurar en esa Escritura de constitución está el domicilio social.
Se entiende como tal el lugar en el que se haya el centro efectivo de administración y dirección de la empresa o, en su defecto, el lugar en el que radique su principal establecimiento o explotación. De esta forma, siempre debe haber una relación entre la dirección social y el lugar de desarrollo de la actividad productiva o de servicios.
Aunque es posible que el domicilio social y el fiscal estén en el mismo lugar, no se deben confundir ambos términos. Si quieres saber más sobre este último, puedes leer nuestro artículo “¿Cómo cambiar el domicilio fiscal de una empresa?”
Pasos para cambiar el domicilio social
El artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital establecía hasta ahora que, salvo disposición en contrario de los estatutos de la empresa, el órgano de administración podía acordar un cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal sin necesidad de convocar Junta de Socios ni a los Administradores.
Para cambios más complejos se establecía la obligación de informar a los Administradores y de que la Junta de Socios votara a favor de dicho cambio. Este proceso podía cambiar ligeramente en función de que tipo de sociedad mercantil se tratara y del lugar al que se fuera a hacer el cambio de dirección.
El 6 de octubre de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley de Medias Urgentes en Materia de Movilidad de los Operadores Económicos dentro del Territorio Nacional. Esta norma ha sido dictada debido a la situación en Cataluña y la posible declaración de independencia.
Ahora las empresas podrán acordar un cambio de domicilio social sin necesidad de tener el visto bueno de la Junta de Accionistas. Este procedimiento es de aplicación a todas las empresas, salvo a aquellas en las que los Estatutos hagan mención expresa de que el Consejo de Administración no tiene competencia para hacer el cambio de sede.
La norma llega en un momento en el que numerosas empresas han mostrado su intención de abandonar Cataluña, pero lo cierto es que el procedimiento establecido en ella lo puede aplicar cualquier empresa. El objetivo final es agilizar los trámites de cambio de domicilio social.
Esta norma es un ejemplo de la búsqueda de la simplificación de los trámites burocráticos en el sector empresarial. Si te interesa este tema puedes leer nuestro artículo sobre “¿Qué es el DUE?”
Al margen del proceso interno, lo que es necesario en todo caso es que se produzca una modificación en los Estatutos de la empresa para reflejar el cambio de domicilio fiscal, que se firme ante notario una Escritura Pública confirmando la nueva dirección y, por último, habrá que inscribir esa escritura pública en el Registro Mercantil correspondiente. Para ello hace falta presentar tanto la Escritura como el modelo 600.
Notificación a las Administraciones Públicas
Una vez efectuado el cambio, se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social. En la actualidad esta notificación del cambio de datos se puede llevar a cabo de forma telemática a través de su Sede Electrónica.
También se debe comunicar esta situación a la Administración Tributaria. Para ello hay que presentar el modelo 036 de Declaración Censal, acompañando la Escritura Pública en la que consta el cambio y la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.
¿Qué implica un cambio en el domicilio social?
El domicilio social determina el régimen jurídico al que debe someterse la empresa. De ahí que un cambio de la dirección social de la empresa dentro del mismo país no suponga a efectos prácticos un cambio demasiado drástico.
Lo habitual es que este tipo de cambios no afecten a los trabajadores. El hecho de que el domicilio social esté en una determinada localidad no implica que la empresa no pueda tener centros de trabajo en otros lugares. De hecho, esta es la situación más común en las empresas grandes.
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