En qué casos se puede perder el paro
5 febrero, 2017 - Rubén Folgado
Si te has quedado sin trabajo, seguro que tienes muchas dudas y preguntas sobre cómo funciona la prestación por desempleo en España. Entre otras cosas, la legislación al respecto en España incluye distintas variables que te pueden hacer perder el paro.
Aunque el desempleo ha caído en 2016, y la última EPA ha dejado la tasa de paro en el 18,6% (2,3 puntos menos que en 2015), las distintas reformas normativas que han llevado los últimos gobiernos, han endurecido algunas condiciones para obtener y mantener la prestación por desempleo.
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Descubre cuáles son las razones por las que puedes perder el paro, la fórmula para calcular tu prestación por desempleo y el tiempo que podrás cobrar esta ayuda.
Tabla de contenidos
Las causas por las que puedes perder el paro
Desde la aprobación de la Ley de la Seguridad Social en 1994, diferentes textos y decretos han recogido cambios en la forma y el mecanismo para cobrar la prestación por desempleo. En la actualidad, las razones por las que puedes perder el paro son las siguientes:
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Agotar la duración de la prestación de desempleo
La prestación contributiva del paro tiene una duración máxima de dos años. Más adelante veremos cómo se puede calcular el tiempo que dura esta ayuda, pero este motivo es el más habitual para dejar de cobrar el paro. Los trabajadores pueden saber en cualquier momento cuál es el paro acumulado y el tiempo que cobrarán esta prestación.
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Porque el desempleado reciba sanciones
La Seguridad Social y el Sistema Público de Empleo puede interponer diferentes multas y sanciones a los desempleados por incumplir sus obligaciones. Entre las infracciones más graves se encuentran las siguientes:
- Cometer cuatro o más veces en un año las siguientes infracciones: no acudir a la oficina de empleo el día y la hora fijada. No acudir a las jornadas de formación organizadas por las oficinas de empleo y las agencias de colocación. No entregar los justificantes de haber realizado las entrevistas de trabajo gestionadas por la propia oficina de empleo pública. No informar de un cambio de domicilio o no renovar la inscripción como demandante de empleo.
- Cometer tres veces en un año las siguientes infracciones: rechazar ofertas de empleo adecuadas al perfil. No participar en los programas específicos de colaboración social, programas de empleo o de reciclaje profesional.
- No informar del alta en un trabajo para dar de baja la prestación por desempleo
- Incluir documentación falsa o errónea para conseguir la prestación, además de simular trabajos o relaciones laborales ficticias con empresarios para poder cobrar una ayuda.
Para otro tipo de ayudas, este tipo de sanciones son todavía más duras. Por ejemplo, no sellar el paro en la fecha indicada para estas prestaciones (Plan Prepara, Renta Activa de Inserción o Programa de Activación), supone la supresión inmediata e irreversible de la ayuda.
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Trabajar por cuenta ajena más de un año
Si un trabajador cobra el paro pero encuentra un trabajo, debe comunicarlo en el mismo momento al Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma. Si la modalidad de contrato es a tiempo parcial, podrá seguir cobrando la prestación por desempleo en la misma proporción que sus horas trabajadas. Sin embargo, si el contrato es a tiempo completo, se dejará de cobrar el paro instantáneamente.
En este caso, el trabajador puede suspender esa prestación por desempleo durante 12 meses. Si durante esos 12 meses, el trabajador ha cotizado por su nuevo trabajo, cuando se vuelva a quedar en situación de desempleo, tendrá que decidir: o recupera la prestación antigua que había acumulado hasta la última vez que empezó a trabajar, o elige la nueva prestación que surge de las cotizaciones de su último empleo. A esta situación se le conoce como “derecho de opción” y se trata de una de las particularidades del sistema de retribuciones por desempleo que más conflicto puede generar a los trabajadores.
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Trabajar por cuenta propia más de 60 meses (5 años)
Si un trabajador interrumpe una prestación por desempleo para convertirse en autónomo, freelance o crear su propia empresa, se suspende automáticamente el pago del paro. Podrá volver a reanudar el cobro de la prestación si ese trabajo por cuenta propia no ha durado más de 24 meses. En el caso de que sobrepase esos 24 meses y no supere los 60 meses, el trabajador tendrá que acreditar que ha estado dado de alta en el Régimen de Autónomos. Si se supera esos 60 meses o 5 años, la prestación por desempleo se extinguirá automáticamente.
Pese a ello, la última modificación legislativa al respecto, permite la posibilidad de que un trabajador se dé de alta como autónomo y pueda percibir parte de su prestación por desempleo. Aunque para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
- Solo pueden optar a ello los trabajadores que estén cobrando la prestación contributiva. No lo pueden solicitar quienes están cobrando un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria (Prepara, RAI, PAE).
- El trabajador tiene que cesar definitivamente su actividad laboral y solicitar esta compatibilidad de cobrar el paro simultáneamente en los primeros 15 días en los que se ejerza la actividad por cuenta propia. Superado ese plazo, no puede pedirse la compatibilidad.
- Es obligatorio darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Este cobro del paro puede llevarse a cabo durante un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que le quedase al trabajador de prestación si era menor.
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Porque el trabajador alcance la edad de jubilación
Cuando el trabajdor alcanza la edad legal de jubilación, dejaría de cobrar la prestación por desempleo para pasar a cobrar su jubilación.
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Si el trabajador traslada su residencia al extranjero o pasa largas estancias fuera de España
Siempre que el trabajador esté cobrando una prestación por desempleo y se traslade al extranjero, tiene que comunicarlo obligatoriamente al Servicio Público de Empleo de su comunidad. Hay diferentes permisos justificados según los casos estudiados y son de 15, 90 y 360 días como máximo. Si el Servicio Público de Empleo detecta que se superan estos permisos máximos, se suspende la prestación.
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Porque el trabajo pase a ser pensionista de jubilación, o de invalidez permanente:
En los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
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Si el trabajador renuncia voluntariamente al cobro de la prestación
Esta es una de las situaciones menos usuales.
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Por fallecimiento del titular
Al fallecer el trabajador, se suspende automáticamente el pago de la prestación por desempleo.
Requisitos para cobrar el paro
Además de tener en cuenta los anteriores aspectos para no perder el paro, hay unos requisitos básicos para poder cobrar el paro. Son los siguientes:
- El trabajador tiene que estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- El trabajador tiene que estar en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar trabajo y para aceptar una colocación adecuada.
- El trabajador tiene que haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos doce meses en los últimos seis años. Es decir, no es necesario haber trabajado doce meses seguidos, sino doce meses en total durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo.
- El trabajador debe estar en la edad legal para trabajar y no haber cumplido la edad para obtener la pensión de jubilación.
- El trabajador tiene que acudir a las oficinas de empleo en los primeros quince días de haberse quedado sin trabajo para poder tramitar su prestación por desempleo.
Cómo solicitar el paro
Para solicitar el paro, lo primero que hay que hacer es dirigirse a alguna de las oficinas de empleo que tienen habilitadas las distintas Comunidades Autónomas en las ciudades españolas. Cada persona deberá acudir a la oficina que se le asigna según su código postal.
Para saber a qué oficina debe acudir, cada trabajador deberá consultar esa asignación en la web de las distintas consejerías de Empleo o por los diferentes teléfonos de información ciudadana.
En la siguiente tabla encontrarás todas las webs de cada organismo regional para obtener los datos de contacto necesarios:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Comunidad Autónoma de Aragón
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- Consejería de Economía y Empleo
Comunidad Autónoma de Asturias
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- Consejería de Economía y Empleo
Comunidad Autónoma de Illes Balears
Comunidad Autónoma de Canarias
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- Consejería de Empleo, Poíticas Sociales y Vivienda
Comunidad Autónoma de Cantabria
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Comunidad Autónoma de Catalunya
Comunidad Autónoma de Extremadura
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- Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Comunidad Autónoma de Galicia
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- Consellería de Traballo e Benestar
Comunidad Autónoma de Madrid
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- Consejería de Educación y Empleo
Región de Murcia
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- Consejería de Educación, Formación y Empleo
Comunidad Foral de Navarra
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- Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente
Comunidad Autónoma del País Vasco
Comunidad Autónoma de la Rioja
Comunidad Autónoma de Valencia
Ciudad Autónoma de Ceuta
Ciudad Autónoma de Melilla
Documentación necesaria para pedir el paro
Si vas a pedir el paro, esta es la documentación que necesitas presentar en tu oficina de empleo para poder hacer todos los trámites para recibir tu prestación de desempleo:
- Rellenar el impreso de solicitud de la prestación por desempleo donde se indican todos los datos personales necesarios
- Hay que presentar el DNI o NIE original y una fotocopia.
- Impreso de domiciliación bancaria, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación.
- Presentar el impreso de Comunicación de datos al pagador, un documento del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.
- Firmar el compromiso de actividad con el que el trabajador que aspira a cobrar la prestación por desempleo se compromete a buscar trabajo activamente y no llevar a cabo ninguna de las acciones indicadas anteriormente que le podrían hacer perder el paro.
- Documento de autorización para recoger información de la Agencia Tributaria de toda su actividad fiscal.
- Aportar la documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial.
- Libro de familia
- Títulos educativos para acreditar el nivel de estudios o de idiomas
- Un certificado de empresa (cumplimentado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Habrá que entregar tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses.
- Si la empresa para la que se ha trabajado no está acogida al sistema RED del sistema español, habrá que incluir también el documento TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera. Si la empresa está dada de alta en el sistema RED, la oficina de empleo tendrá la información automáticamente.
- Acompañar la última nómina del trabajador y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados.
Cómo calcular el paro
Otra de las preguntas que seguro que te has hecho si has perdido tu trabajo, es cómo se calcula el paro. El propio Sistema de Empleo Público tiene un simulador para poder calcular orientativamente cuál es la cuantía que se percibirá.
Esta cantidad se calcula a partir de la llamada base reguladora, que se obtiene dividiendo entre 180 el dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días naturales, incluido el periodo de vacaciones si corresponde.
En las nóminas aparece esa cantidad cotizada en el apartado denominado “Base Contingencias Comunes”.
Cantidad máxima que cobrarás de paro
Las últimas modificaciones del sistema de prestaciones por desempleo fijó las cantidades mínimas y máximas que puede cobrar cada trabajador si solicita una prestación por desempleo:
Cantidad Mínimas | Cantidades Máximas |
Sin hijos a cargo: 497,01 € | Sin hijos a cargo: 1.087,20 € |
Con hijos a cargo: 664,74 € | Con hijo a cargo: 1.242,52 € |
Con dos o más hijos a cargo: 1.397,83 € |
Además, a estas cantidades deberán aplicarse dos deducciones:
- la cotización a la Seguridad Social a cargo del parado
- la retención de IRPF cuando fuese necesario.
A la hora hacer la declaracón de la Renta, recuerda que el paro computa como un nuevo pagador y que, además, el montante que cobras por tu prestación de desempleo se suma a todas las cantidades obtenidas a lo largo del año fiscal para cuadrar tu retención final por IRPF.
Cuánto tiempo cobrarás el paro
Como norma general, si has cotizado más de 12 meses podrás cobrar la prestación por desempleo y en caso contrario, deberás conformarte con el subsidio, de menor cuantía. De este modo, cuánto más tiempo hayas cotizado, más tiempo cobrarás el paro, hasta un máximo de 24 meses.
La siguiente tabla muestra la evolución del tiempo de paro en función de los días cotizados:
Desde 360 hasta 539 días trabajados | 120 días de prestación |
Desde 540 hasta 719 días trabajados | 180 días de prestación |
Desde 720 hasta 899 días trabajados | 240 días de prestación |
Desde 900 hasta 1.079 días trabajados | 300 días de prestación |
Desde 1.080 hasta 1.259 días trabajados | 360 días de prestación |
Desde 1.260 hasta 1.439 días trabajados | 420 días de prestación |
Desde 1.440 hasta 1.619 días trabajados | 480 días de prestación |
Desde 1.620 hasta 1.799 días trabajados | 540 días de prestación |
Desde 1.800 hasta 1.979 días trabajados | 600 días de prestación |
Desde 1.980 hasta 2.159 días trabajados | 660 días de prestación |
Desde 1.160 días trabajados | 720 días de prestación |
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