¿Qué es un código deontológico?
8 octubre, 2018 - Mayka Jimenez
Hay profesiones que por sus propias características exigen a quienes las practican hacerlo bajo una serie de principios y normas muy concretas, ocurre por ejemplo en la abogacía o en la medicina, y es lo que se conoce como código deontológico.
Tabla de contenidos
¿Qué es el código deontológico y para qué sirve?
Se trata de un conjunto de normas y valores que rigen el ejercicio de una profesión en concreto, de modo que todas las personas que ejercen dicha profesión lo hagan bajo unos mismos criterios.
El código deontológico es precisamente el documento que recoge esas normas de actuación, pero no se debe confundir con la deontología, que es un conjunto de normas que vienen a regular el ejercicio de una actividad profesional pero que pueden estar o no recogidas en un código a nivel particular. Es decir, que deontología es un concepto mucho más amplio.
Además, hay que tener en cuenta que el código deontológico no es el único que rige la práctica de una profesión. Junto a él pueden aparecer otros documentos como libros de estilo, estatutos e incluso convenios.
¿Quién elabora los códigos deontológicos?
Estas normas son dictadas y aprobadas por los propios profesionales a los que afectan. En muchos casos las normas deontológicas que recogen los códigos son tan antiguas que resulta complicado conocer su origen concreto. Pero, si siguen siendo útiles y prácticas hoy en día, se mantienen sin ningún problema.
¿Quién controla el cumplimiento del código deontológico?
Velar por el cumplimiento del código deontológico es una de las principales funciones de los Colegios Profesionales. De hecho, lo habitual es que estas instituciones tengan establecido un procedimiento sancionador y una serie de sanciones que se aplican en caso de que se demuestre que un profesional se ha saltado el código.
¿Quién puede denunciar el incumplimiento del código deontológico?
Cumplir el código deontológico es una falta que puede llegar a ser considerada grave. Será el Colegio Profesional el que lleve a cabo el proceso para decidir si se impone o no sanción, pero cualquiera que tenga conocimiento de un incumplimiento de código profesional puede darlo a conocer al Colegio correspondiente, aunque no sea directamente afectado por ese incumplimiento.
Código deontológico en medicina
Existen códigos deontológicos en muchas profesiones, pero sin lugar a dudas el de medicina es uno de los más conocidos por el público. Quizá porque todos en algún momento tenemos que pasar por el médico y por tanto estamos más o menos al tanto de lo que estos profesionales pueden o no pueden hacer.
Este documento recoge los principios y reglas éticas que deben regir la práctica de la medicina. De ahí que sea totalmente esencial que los profesionales del ámbito sanitario lo conozcan. La obligación de cumplirlo está por encima de cualquier opinión o creencia personal.
En él encontramos cuestiones relativas a:
- Relaciones entre el médico y sus pacientes.
- Calidad de la atención médica.
- Deber de guardar secreto profesional.
- Derecho a la objeción de conciencia.
- Atención médica al final de la vida.
- Relación entre los profesionales del ámbito sanitario.
- Trasplante de órganos.
- Reproducción humana.
- Pruebas genéticas.
- Investigación médica sobre el ser humano.
- Dopaje deportivo.
- Médicos peritos.
- Docencia médica.
- Publicaciones profesionales.
- Publicación médica.
- Economía y horarios.
El primer Código de Ética y Deontología aprobado en España se publicó en 1978, llegando posteriormente modificaciones para adaptarse a la nueva realidad social.
A modo de ejemplo destacamos dos normas recogidas en este código:
Artículo 12.1: “El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial”.
Artículo 18: “El lugar donde se preste la asistencia deberá ser acorde con la dignidad y el respeto que merece el paciente y contará con los medios adecuados para los fines que ha de cumplir”.
Aquí puedes ver el código deontológico en medicina al completo.
Código deontológico en psicología
Este documento tiene como finalidad servir a modo de regla de conducta profesional para el ejercicio de la Psicología en cualquier modalidad. Cualquier normativa colegial que se oponga a lo dispuesto en este documento no resultará de aplicación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Su contenido versa en torno a :
- Principios generales.
- Competencia profesional y relación entre profesionales.
- La intervención.
- Investigación y docencia.
- Obtención y uso de la investigación.
- Publicidad y secreto profesional.
- Honorarios y remuneración.
- Garantías procesales.
A modo de ejemplo, aquí van dos artículos de este código deontológico:
Artículo 11: “El psicólogo no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes”.
Artículo 32: “El psicólogo debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer personalmente”.
Aquí puedes ver el código deontológico en psicología al completo.
Código deontológico en educación
En 1996 ya existía un código deontológico aplicado al ámbito de la educación, pero debido a los cambios en el ámbito educativo y en la sociedad en el año 2010 fue renovado para adaptarse a los tiempos actuales.
El documento que está en vigor hoy en día incluye cuestiones relativas a:
- Compromisos y deberes de los profesionales de la educación con respecto al alumnado.
- Compromisos y deberes en relación con las familias y los tutores del alumnado.
- Compromisos y deberes en relación la institución educativa.
- Compromisos y deberes en relación con los compañeros.
- Compromisos y deberes en relación con la profesión.
- Compromisos y deberes en relación con la sociedad.
Entre el contenido de este código deontológico podemos destacar dos artículos:
Artículo 1.1: “Los profesores deben contribuir activamente al ejercicio efectivo del principio constitucional del derecho a la educación por parte del alumnado”.
Artículo 2.4: “Los profesores deben proporcionar a las familias y los tutores información acerca del proceso educativo de sus hijos, el grado de consecución de los objetivos propuestos y las eventuales dificultades que se detecten, así como la orientación adecuada a dichas circunstancias”.
Aquí puedes ver el código deontológico en educación al completo.
Código deontológico en la abogacía
El código deontológico que está en vigor dentro del ámbito de la abogacía es el aprobado en junio de 2001, con sus posteriores modificaciones. Esta norma incluye las disposiciones europeas para el ejercicio profesional transfronterizo. A la hora de escoger un buen abogado, es imprescindible que el elegido cumpla a la perfección las normas deontológicas propias de su profesión.
El contenido de este código es uno de los más amplios y está dividido en varias secciones que tratan sobre:
- Obligaciones éticas y deontológicas.
- Independencia.
- Libertad de defensa.
- Confianza e integridad.
- Secreto profesional.
- Incompatibilidades.
- Publicidad.
- Competencia desleal.
- Sustitución del abogado.
- Relación con el Colegio.
- Relación con los Tribunales.
- Relaciones entre abogados.
- Relaciones con los clientes.
- Relaciones con la parte contraria.
- Honorarios.
- Cuota litis.
- Provisión de fondos.
- Impugnación de honorarios.
- Pagos por captación de clientela.
- Tratamiento de fondos ajenos.
- Cobertura de la responsabilidad civil.
A modo de ejemplo destacamos dos de sus artículos para tener un mejor acercamiento a esta norma:
Artículo 2.2: “Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos”.
Artículo 13.3: “El abogado tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión”.
Aquí puedes ver el código deontológico de la abogacía al completo.
Código deontológico del periodismo
El objetivo de este código es mejorar el tratamiento de la información para que el público sea informado de forma veraz y objetiva. Incluye los Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de 1983 y que hacen referencia tanto a los derechos de los periodistas como a los derechos de los informados.
El contenido de este documento versa en torno a:
- El respeto hacia la verdad.
- La investigación de los hechos.
- La persecución de la objetividad.
- La contrastación de todas las fuentes que sean necesarias.
- Diferenciar con claridad entre información y opinión.
- Enfrentar las diferentes versiones sobre un hecho.
- Respetar la presunción de inocencia de las personas sobre las que se informa.
- Rectificación de informaciones erróneas.
A modo de ejemplo se recogen dos de los artículos de este código:
Artículo 2: “El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad”.
Artículo 7: “El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”.
Aquí puedes ver el código deontológico del periodismo al completo.
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