Delegado sindical. ¿Qué hace? ¿Qué obligaciones y derechos tiene?
19 octubre, 2017 - Mayka Jimenez
A día de hoy hablar del delegado sindical y de la representación sindical en general nos parece lo más normal del mundo, pero lo cierto es que la lucha obrera tuvo que pasar por muchos incidentes hasta conseguir un reconocimiento de la libertad sindical.
Ese camino en España fue todavía más largo, debido a los 40 años de dictadura, pero con la llegada de la democracia la Constitución de 1978 por fin reconoció la libertad sindical y lo hizo además como un derecho fundamental, imprescindible para que la representación de los trabajadores pueda darse y además sea efectiva.
Tabla de contenidos
Diversas formas de representación de los trabajadores
El modelo de representación de los trabajadores en la empresa no es homogéneo en toda Europa, en el caso de nuestro país se ha optado por un sistema dual. Por un lado está la representación sindical (formada por secciones y delegados sindicales que se encargan de llevar a cabo la actividad del sindicato en la empresa) y por otro lado está la representación colectiva, creada directamente por el Estatuto y compuesta por los comités de empresa y los delegados de personal.
El delegado sindical: concepto
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece que aquellas personas que estén afiliadas a un sindicato pueden formar dentro de una misma empresa o centro de trabajo una sección sindical. De esta forma, podemos definir a la sección sindical como aquella que está formada por los trabajadores de una determinada empresa o de un centro de trabajo y que forman parte de un sindicato concreto.
Dentro de una misma empresa podemos encontrarnos entonces con diferentes secciones sindicales, la de UGT, la de CCOO, etc.
La figura del delegado sindical se incardina dentro de la sección sindical, puesto que es el encargado de representar a la misma en su relación con la empresa y también frente a terceros.
Para que pueda haber delegados sindicales deben darse varios requisitos:
- La empresa o centro de trabajo debe contar con más de 250 trabajadores.
- El sindicato al que pertenece el delegado debe tener representación en el comité de empresa o junta de personal.
En empresas con menos de 250 trabajadores también existen secciones sindicales y las mismas están representadas por individuos que pueden recibir o no la denominación de delegado sindical, pero que no tendrán en ningún caso los derechos que la Ley Orgánica de Libertad Sindical atribuye a los delegados sindicales. No obstante, mediante convenio colectivo se puede permitir la existencia de delegados sindicales en empresas con menos de 250 trabajadores y que los mismos gocen de los derechos establecidos en la LOLS.
Un delegado de personal no es un delegado sindical
Con frecuencia se confunden los términos de delegado de personal y delegado sindical, cuando se trata de dos figuras diferentes. Una forma sencilla de ver la diferencia es la siguiente: el delegado sindical representa al sindicato en la empresa, mientras que el delegado de personal representa a los trabajadores de la empresa.
De ahí que la forma de elección, sus funciones e incluso sus prerrogativas sean diferentes.
¿Cuántos delegados hay y cómo son elegidos?
Por disposición legal las empresas o centros de trabajo de 250 a 750 trabajadores tendrán un único delegado por sección sindical, dos en el caso de tener de 751 a 2.000 trabajadores, tres para las empresas de 2.001 a 5.000 trabajadores y cuatro las que tengan de 5.001 empleados en adelante. El número de representantes de la sección sindical se puede ampliar mediante convenio colectivo, pero nunca reducir.
Tratándose de secciones sindicales que no hayan obtenido el 10% de los votos en las elecciones sindicales, sólo podrán tener un único delegado con independencia del número de empleados.
La elección del delegado sindical
Los trabajadores afiliados a un determinado sindicato eligen a sus representantes a través de voto directo. Los candidatos deben ser, evidentemente, trabajadores de la empresa y del mismo centro de trabajo afiliados al sindicato.
¿Afecta la reducción de plantilla al número de delegados?
Imaginemos que una empresa con 255 trabajadores y por tanto un delegado sindical por cada sección sindical lleva a cabo un Expediente de Regulación de Empleo y reduce su plantilla hasta los 200 trabajadores ¿qué ocurre entonces?
Sobre este tema la legislación no es clara, así que la cuestión queda en manos de la jurisprudencia. En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado en más de una ocasión que la condición de delegado se pierde si la plantilla desciende por debajo de los 250 trabajadores, aunque aclara que debe ser una disminución significativa y consolidada.
Esta solución es un tanto ambigua y al final lo que provoca es que cuando la plantilla se reduce por debajo del mínimo legal para tener delegados sindicales haya que acudir a los tribunales para que sean ellos los que decidan si esta figura debe seguir existiendo o no.
Obligaciones del delegado
El delegado es un puente entre la dirección de la empresa y los miembros del Comité de empresa, una de sus principales obligaciones para poder cumplir adecuadamente su función es formarse para poder ejercer su cargo de forma efectiva.
Es también responsable de manejar las quejas formales que se plantean por parte de los trabajadores al sindicato. Evitando y suavizando a la vez las fricciones entre el personal y la dirección de la empresa.
El cargo tiene además un componente político, ya que es el máximo representanate del sindicato en la empresa y como tal debe encargarse de la difusión de información y noticias relacionada con el sindicato.
Le corresponde organizar las reuniones de la sección sindical, preparando el orden del día y dirigiendo los debates.
Tiene también una cierta función reclutadora, alentando a los trabajadores a afiliarse al sindicato y a participar en las actividades sindicales.
Garantías de los delegados sindicales
La LOLS señala que el delegado sindical tiene los mismos derechos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los miembros del comité de empresa, de este modo:
- Serán oídos en los expedientes contradictorios que se abran a los afiliados a su sindicato en caso de comisión de faltas graves o muy graves.
- Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en caso de suspensión o extinción de contratos por causas que sean tecnológicas o económicas.
- No pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a la extinción de su mandato. Salvo que se trate de un despido por causas disciplinarias.
- Pueden expresar libremente su opinión en relación a temas relacionados con la representación de los trabajadores, pudiendo distribuir información de interés social y laboral siempre que no perjudiquen el desenvolvimiento normal del trabajo.
- Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer las funciones propias de su cargo.
El crédito horario
El tema del crédito horario que tienen los delegados de personal y también los delegados sindicales siempre es un tema espinoso. Desde la legislación y la doctrina se establece que este crédito horario debe ser invertido en el ejercicio de las funciones de representación.
Lo que ocurre es que la función representativa puede dar lugar a su vez a actividades my variadas que se pueden llevar a cabo en diferentes lugares que van desde centros de reunión, lugares públicos, locales sindicales e incluso domicilios privados, tal y como ha establecido en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo.
El propio convenio número 135 de la Organización Internacional del Trabajo señala que los delegados deben disponer de tiempo libre retribuido para asistir a reuniones, curso de formación, congresos, conferencias y otras actividades que puedan estar relacionadas con el ejercicio de la función representativa.
Pero no vale todo, el Tribunal Supremo ha determinado el delegado incurrirá en un ilícito si usa su crédito horario para simular unas actividades representativas, invirtiendo ese tiempo en algo que nada tiene que ver con su función de representación. No obstante, existe la presunción judicial de probidad, en virtud de la cual las horas solicitadas para el desarrollo de tareas representativas se emplean correctamente.
En cualquier caso, para poder disfrutar de este crédito horario el trabajador debe hacer un preaviso a la empresa y justificar su ausencia. Un requisito que se recoge en gran parte de los convenios colectivos.
Garantías que derivan directamente de la LOLS
Además, de las garantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical estable que los delegados sindicales tendrán los siguientes derechos:
- Acceder a la misma documentación e información que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
- Asistir a las reuniones del comité de empresa, de los órganos en materia de seguridad e higiene y de otros órganos de representación. En todos los casos tendrán voz pero nunca voto.
- Deberán ser oídos por la empresa antes de que la misma tome decisiones en aspectos de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general o a los afiliados a su sindicato. Serán además escuchados cuando se trate de despidos y sanciones a los afiliados de su sindicato.
Por supuesto, un delegado sindical tiene también todos los derechos que corresponden a un trabajador. Puedes seguir leyendo sobre este tema en nuestro artículo “Derechos de los trabajadores. ¿Cuáles son?”
Retos de los delegados sindicales de cara al futuro
El entorno actual ha hecho que muchas personas se distancien ideológicamente de los sindicatos, llegando a considerarlos un elemento más de la política con poco o nulo interés en defender los derechos e intereses de los trabajadores.
Sin embargo, al margen de las apreciaciones personales de cada uno, lo cierto es que los sindicatos han sido imprescindibles a lo largo de la historia para que la clase trabajadora pudiera hacer valer sus derechos y fuera mejorando poco a poco su situación.
En los últimos años se han perdido muchos derechos que ya estaban consolidados y el reto de cara al futuro que tienen ahora los sindicatos es recuperar esos derechos y seguir trabajando para conseguir nuevos derechos y garantías que se demandan a nivel social, como la equiparación de salarios entre hombres y mujeres o las medidas de conciliación de la vida laboral y personal.
Además, no hay que olvidarse de retos clásicos como la necesidad de reducir los accidentes laborales. Si te interesa este tema puedes seguir leyendo sobre él en nuestro artículo “Accidentes laborales y su evolución”.
Pero para ello es necesario que los sindicatos cuenten con el apoyo de sus bases. Ya hemos visto que entre las funciones de estos representantes está la de promover la ideología de su sindicato e intentar captar nuevos afiliados. Precisamente por ello uno de los principales retos que deben asumir estos representantes de cara al futuro es ejercer la función sindical a pequeña escala (dentro del ámbito de la empresa o el centro de trabajo) para conseguir que los trabajadores vuelvan a interesarse por la acción sindical.
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