Excedencia voluntaria: Derechos y problemas
28 febrero, 2017 - Jon Sainz
Si lleváis trabajando cierto tiempo os habréis encontrado con casos en los que los empleados deciden tomarse una excedencia de uno, dos o incluso más años para cuidar a sus hijos, estudiar o mismamente viajar por el mundo. De hecho se trata de uno de los puntos más desconocidos de la relación laboral, pues a decir verdad no es tan habitual como la incapacidad temporal y no todo el mundo se atreve a coger una (a no ser que se sea funcionario, claro está). ¿Os gustaría saber algo más al respecto? Pues en el post de hoy os muestro todo lo relacionado con la excedencia voluntaria.
Tabla de contenidos
Qué es una excedencia
El concepto de la excedencia hace alusión al tiempo durante el cual los trabajadores pueden suspender la relación laboral con el empresario a fin de dedicarlo a otras cosas ajenas a la empresa (estudiar, crianza, probar con otro trabajo, etc.). Se trata de un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores y por la mayoría de los convenios laborales.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que no todas las excedencias tienen las mismas características; pues mientras con unas el empresario está obligado a guardar el puesto a la espera de la reincorporación del empleado a sus funciones, con otras no hay tal derecho. Algo que por cierto suele ser motivo de discordia entre las partes. En el siguiente punto vemos qué tipo de excedencias existen.
Tipos de excedencias
Este punto es realmente importante, pues como os venía diciendo no todas las excedencias tienen las mismas características; y dependiendo de cuál sea el caso los derechos del trabajador se pueden ver muy alterados. En esencia existen las siguientes excedencias:
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Excedencia forzosa
Este tipo de excedencia es la menos habitual, pues se da en casos muy contados. No obstante conviene explicarla, no vaya a darse el caso.
La excedencia forzosa se da cuando un trabajador es designado para ocupar un cargo político en cualquier organismo público o uno de perfil sindicalista en una organización de este tipo; sea a nivel provincial, autonómico o nacional. A la empresa no le queda otra que guardar el puesto de trabajo hasta que el empleado en cuestión acabe con sus funciones públicas y decida reingresar (tiene de plazo un mes desde que acaba su papel político).
Los ejemplos más habituales de esto se dan cuando un empleado es escogido para dirigir una concejalía a tiempo completo o para coordinar ciertas funciones en un sindicato. Y bueno, un ejemplo bastante bueno lo tenéis en el actual Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy; quien tiene concedida una excedencia como Registrador de la Propiedad en Santa Pola (Alicante).
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Excedencia por cuidado de familiares
Este tipo de excedencia en cambio sí que es relativamente común (dentro de lo que son las excedencias, claro). Se da cuando el interesado solicita suspender la relación contractual con el empresario a fin de hacerse cargo de un familiar de primer o segundo grado. Básicamente hay dos variantes: cuando se trata de cuidar a los hijos o a otros familiares.
En caso de que el trabajador decida tomarse una excedencia por cuidar a sus hijos tendrá derecho a un máximo de tres años por cada uno; siendo indiferente que estos sean biológicos, adoptivos o acogidos. Eso sí, la excedencia, en caso de pedirla, comenzará a correr desde la fecha de nacimiento del pequeño (o en su caso desde la fecha de adopción o acogida, claro está).
En el caso de las excedencias solicitadas por necesidad de cuidar a otro familiar (de hasta segundo grado), el tiempo concedido será de máximo dos años. Eso sí, el familiar en cuestión no podrá valerse por sigo mismo a raíz de la edad, de una enfermedad o de un accidente. Tampoco podrá tener rentas como para contratar a un trabajador para que desempeñe estas funciones.
En estos dos casos los empresarios tienen la obligación de reservar el empleo a los interesados; aunque eso sí, con ciertas particularidades. Por ejemplo, si la excedencia es menor a un año, los trabajadores tendrán derecho a recuperar la misma plaza. Pero si esta es superior solo tendrán asegurado un puesto de similares características. Es decir, que el empresario podría contratar a alguien para suplir su puesto a partir del año. Sea como sea el trabajo está garantizado; y de necesitar los trabajadores hasta pueden solicitar cursos de formación para adecuarse a las condiciones del nuevo empleo (en caso de darse la circunstancia).
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Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se da cuando el trabajador decide suspender el contrato sin una razón que legalmente obligue al empresario a reservarle el puesto. De hecho solo tendrá que garantizar el reingreso cuando, una vez el empleado haya comunicado su vuelta, se disponga de plazas vacantes. Es decir, que se garantiza un acceso preferente respecto a empleados de fuera de la empresa si hay plazas disponibles. Si en cambio no las hay el trabajador cae al “limbo” (os lo explico más abajo).
El tiempo concedido no será menor a cuatro meses ni superior a cinco años. Aunque eso sí, se puede pedir en dos ocasiones (siempre y cuando entre una excedencia y otra hayan pasado al menos cuatro años). El trabajador también tendrá que tener una antigüedad de al menos un año.
Este caso es típico cuando los trabajadores deciden dejar su puesto laboral para ir al extranjero a estudiar idiomas, para viajar o directamente porque les da la gana (un año sabático, por ejemplo). Es más, hay quienes ahorran para poder tomarse una excedencia de este tipo y disfrutar de la familia o conocer el mundo. Cuestión de preferencias.
El empresario, si ve que por cuestiones organizativas o económicas no puede prescindir del empleado, podría denegar la solicitud de las excedencias que no sean forzosas. De la misma manera que podría hacerlo si se tuviera en el contrato laboral una cláusula que regulase este punto manera más precisa (siempre y cuando no vulnere la Ley o el convenio aplicable).
Quién puede pedir una excedencia voluntaria y cómo se hace
Para pedir una excedencia voluntaria se deben cumplir varios requisitos:
- Que el trabajador lleve en la empres al menos un año
- Que el empresario autorice la excedencia
Ahora bien, nunca debe hacerse la solicitud de manera verbal, pues ya sabéis que las palabras se las lleva el viento. Siempre debéis poner todo por escrito, y si no os fiáis de la empresa sería buena idea que la comunicación se realizara a través de burofax o, en caso extremo, haciendo mediar a un abogado. Sea como sea dad algo de tiempo a la compañía para evaluar la situación y responder (están obligados a responder).
En este caso los responsables podrán decir que no es posible conceder la excedencia voluntaria por razones de organización interna, en cuyo caso tendrán que demostrarlo; que no la conceden porque no les da la real gana, pudiendo demandar si se quiere; o que la conceden.
Liquidación
La empresa no tiene obligación alguna de liquidar al empleado una vez ha concedido la excedencia voluntaria, pero por lo general sí se hace; más que nada para dejar todo lo más claro posible y porque no se sabe si el trabajador efectivamente volverá a su puesto de trabajo.
La manera de liquidar al empleado es la misma que se utiliza cuando se acaba un contrato laboral; aunque eso sí, sin conceder indemnización alguna. A fin de cuentas es el trabajador quien decide irse de manera unilateral, por lo que no procede que el empresario abone por este concepto.
Para más información acerca de este punto os recomiendo la lectura de “Finiquito. ¿Cómo y cuándo debe pagarse?”.
Situación legal del trabajador durante la excedencia
Una vez concedida la excedencia voluntaria el trabajador debe ser consciente de que no tiene derecho a percibir prestación contributiva alguna; es decir, que no se puede cobrar el paro estando de excedencia (hay salvedades). Hay dos razones para ello: la primera es que es el trabajador quien ha decidido dejar su puesto y no al revés, y la segunda es que el empleado no ha anulado el contrato, sino que simplemente lo ha dejado en suspensión. Es decir, sigue figurando oficialmente como trabajador de la empresa; aunque eso sí, sin contabilizar antigüedad, sin tener derecho a pago alguno y sin cotizar.
Eso no quiere decir que el interesado no pueda ponerse a trabajar en otra empresa mientras está de excedencia, pudiendo incluso cobrar el paro si se le acabara este contrato intermedio o si fuera despedido. Son casos puntuales, pero pueden darse.
Por cierto, ya que trato el tema de trabajar durante la excedencia os diré que hay una salvedad aquí: los empleados que están disfrutando de una excedencia voluntaria y tienen cláusulas de no competencia no podrán desempeñar tarea alguna en empresas consideradas competencia. Esto es típico cuando un médico pide una excedencia de este tipo en una clínica privada para probar suerte en otra de mayor prestigio. También os podréis encontrar con cláusulas de exclusividad, en cuyo caso no podréis trabajar en otro sitio hasta que no se cancele definitivamente el contrato original.
En estos dos casos la única salida pasa por pedir autorización a la empresa. Puede que den vía libre o puede que no. Esto es algo ya muy subjetivo. Ahora bien, en caso de tener cláusulas de este tipo es muy recomendable no incumplirlas, pues podrían ser justificativas de despido objetivo o de una querella con indemnización aparejada.
Reincorporación a la empresa
En una excedencia voluntaria hay que tener muy en cuenta que el empresario no está obligado a reservar el puesto de trabajo al empleado (cosa que si tendría que hacer si se tratara de una excedencia por motivos forzosos o de cuidados familiares). La Ley únicamente garantiza un acceso preferente a la empresa respecto a personas ajenas a la sociedad y a trabajadores que estén en la misma situación y que no hayan solicitado aún el reingreso. En estos casos lo único que puede hacer el interesado es esperar a que quede libre una plaza de similares características a las que tenía.
El problema viene cuando el puesto que desempeñaba el trabajador en la empresa era muy peculiar (por ejemplo abogado corporativo, médico o ejecutivo), pues podría darse el caso de que no quedaran vacantes por años. En estos casos el trabajador solo tiene dos opciones: dimitir o negociar con el empresario la reincorporación a otro puesto; sea de la misma categoría, de una superior o de una inferior (cuestión de tener labia negociando). De hecho en estos casos lo más “sano” es negociar la reserva de la plaza en una cláusula específica a la hora de firmar el contrato laboral original.
Puede que al inicio parezca algo banal, pues con el tiempo puede convertirse en un “handicap”. Especialmente si estamos hablando de puestos muy concretos y/o únicos. Sea como sea lo recomendable es comunicar por escrito a la empresa la intención de reincorporarse (cabe la posibilidad de reincorporarse antes de que acabe el periodo de excedencia voluntaria, pero se necesita la autorización de la compañía). Puede hacerse por carta ordinaria, sí, pero lo más recomendable es emplear el Burofax.
Por cierto, antes de que se me vaya el santo al cielo os comento que, en caso de no conseguir la reincorporación, cabe la posibilidad de solicitar el cobro del paro.
Posibles respuestas de la empresa
Una vez realizada la comunicación del reingreso la empresa puede responder de diversas maneras; y que conste que siempre debería hacerlo por escrito. Las opciones son las siguientes:
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Reingreso sin problemas
La primera opción, que sería la que cabría esperar, pasa por que la empresa acepte nuevamente al trabajador sin problema alguno. Le asignará el mismo puesto o uno muy similar al que desempeñaba; ofreciéndole, en caso de ser necesario, una formación específica para adaptarse a las nuevas necesidades; o, si corresponde, para actualizarse con las operaciones de la empresa (imaginad que el trabajador en cuestión es un agente de bolsa. Lo suyo es que tenga que ponerse al día con las operaciones).
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No hay plazas vacantes
Este es el problema del que os he venido hablando anteriormente. De hecho es una situación que suele darse mucho, siendo además crítica. Y es que resulta que si el empresario no tiene plazas disponibles en ese momento para el interesado este tendrá que quedarse fuera hasta que llegue la ocasión. Mientras tanto el trabajador no tiene más opción que buscarse otro empleo o solicitar el cobro del paro (en este contexto tan específico sí puede cobrarse).
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Se niega la reincorporación
No es habitual que esto pase, pues los empresarios saben que tienen las de perder. No obstante, si una empresa decidiera no aceptar nuevamente al empleado sin aducir razones organizativas o de disponibilidad de plazas, estaría incumpliendo con el Estatuto de los Trabajadores y probablemente con el convenio que aplique.
En estos casos no hay nada que perder, y lo más recomendable es interponer una querella contra la empresa. Eso sí, habría que ver hasta donde merece la pena, ya que si bien es cierto que un juez podría obligar al empresario a aceptar nuevamente al interesado nadie sabría qué tendría que vivir este en el día a día teniendo en contra a los jefes. El acoso laboral estaría servido; y especialmente si estamos hablando de pequeñas empresas, donde la endogamia profesional es muy grande. Es preferible solicitar la anulación del contrato por despido.
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Silencio
Si la empresa no responde a una comunicación oficial del empleado (hecha a través de Burofax, empleando a un notario o yendo directamente al registro de la empresa -si lo hubiera-) equivaldrá a que deniegan la entrada por razones no objetivas. Es decir, que el trabajador se encontraría en el punto anterior.
Ahora bien, hay que dar un tiempo prudencial para que la empresa pueda evaluar la situación y responder. Un mes estaría bien.
El limbo de la excedencia voluntaria
Como habéis podido ver la excedencia voluntaria tiene sus inconvenientes, pues al no quedar garantizada la plaza puede pasar cualquier cosa. De hecho los trabajadores pueden verse involucrados en un ERE estando en esta situación; recordemos que aún siguen siendo empleados.
¿Estáis en una situación similar u os esperáis que así sea próximamente? Pues entonces, una vez recibáis la denegación de la solicitud de reingreso, solicitad el paro (si tenéis derecho a él). Lo cobraréis hasta que os admitan o hasta que se acabe la prestación (lo que primero pase). En caso de urgencia también podréis recurrir a los subsidios por desempleo (por si la cosa va para largo o por si no habéis cotizado lo suficiente).
El paro y la excedencia voluntaria
A lo largo del artículo os he ido comentado datos sueltos acerca del desempleo en la excedencia voluntaria, y como se que es algo que interesa bastante voy a hacer un resumen de cómo aplican aquí las prestaciones contributivas:
- Un trabajador con una excedencia voluntaria no puede percibir el paro a no ser que se den ciertas circunstancias.
- Sí podrá percibirlo si se ha acabado la excedencia y se ha recibido una negativa de reincorporación.
- También podrá percibirse si durante el tiempo de suspensión el interesado firma un nuevo contrato laboral con otra empresa y finaliza. En ese caso, si se cumplen los requisitos generales para cobrar el paro, no habrá problema.
- El cobro del paro se acaba cuando se agota la prestación o cuando el trabajador se reincorpora a la empresa. Lo que primero pase.
Independientemente de los casos concretos tened en cuenta que el cobro de las prestaciones contributivas durante el periodo de excedencia voluntaria son una excepción, y que principalmente se tiene acceso a ellas por circunstancias ajenas a la propia suspensión. Es decir, que no vayáis a tomaros una excedencia de este tipo pensando en el paro; podría saliros mal la jugada.
Aspecto legal de la excedencia voluntaria
En caso de tener dudas con algún tema relacionado con las excedencias o con el mundo laboral conviene que consultéis con un abogado, pues nadie mejor que él para asesoraros. Ahora bien, si es simple curiosidad os diré que las bases legales sobre las que se sustenta todo este tema se encuentran en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo que os corresponda (si es que os corresponde alguno), en vuestro contrato laboral y en la jurisprudencia existente.
En lo que respecta al cobro del paro en lo relacionado con la excedencia voluntaria aplica también el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, además de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Protección del Empleo.
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