¿Qué hay que hacer para ser procurador? Estudios, requisitos y mucho más
18 noviembre, 2017 - Mayka Jimenez
La profesión de procurador es una de las menos conocidas dentro del ámbito del Derecho y aquellos que no están metidos en este campo no suelen saber de su existencia hasta que tienen que afrontar un proceso judicial y descubren que, en la mayoría de los casos, además de contratar a un abogado deben contratar también a un procurador.
Tabla de contenidos
¿Qué hace un procurador?
Se trata de un profesional del Derecho (licenciado o graduado) que además se ha especializado en el procedimiento procesal. Su principal función es representar a aquellas personas físicas o jurídicas que por cualquier razón deben actuar ante los Tribunales. Pero estos profesionales tienen otras competencias y entre ellas destacan las siguientes:
- Tramitar oficios, mandamientos y exhortos para acelerar el procedimiento judicial.
- Publicar edictos y anuncios oficiales cuando sea necesario en los diferentes Boletines Oficiales, periódicos y medios de comunicación.
- Gestionar y pagar las tasas judiciales que deben abonar sus clientes.
- Presentación ante los órganos judiciales de los escritos elaborados por los abogados.
- Recibir las notificaciones dirigidas a sus clientes y darlas a conocer al abogado que está llevando el caso.
- Gestión del cómputo de los plazos y los vencimientos para dar cuenta al abogado.
El procurador suele pasar la mayor parte de su tiempo de trabajo en las sedes judiciales, a fin de presentar escritos y realizar cuantas gestiones sean necesarias para que el proceso judicial se desarrolle correctamente.
Ampliar las competencias de los profesionales de la procura es un tema pendiente sobre el que se ha hablado mucho pero todavía no se ha legislado nada. De cara al futuro se quiere dotar a estos especialistas en Derecho Procesal de nuevas competencias, pudiendo encargarse de gestionar procesos como el de ejecución.
¿Cuánto cobra un procurador?
La mayoría de los procuradores que ejercen en los tribunales españoles no son asalariados, sino que trabajan por cuenta propia en su despacho o en el de otro compañero y por tanto están dentro del régimen de autónomos.
Su “salario” depende del volumen de trabajo que tengan cada mes. Pero aquí hay que tener en cuenta una peculiaridad. Este profesional no puede cobrar lo que quiera a sus clientes (algo que si puede hacer un abogado), sino que debe atenerse a los aranceles de los procuradores de los tribunales, que actualmente están regulados en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
Esta norma establece la cantidad que debe cobrar el procurador a sus clientes por cada uno de sus servicios. Es cierto que se permite una negociación entre cliente y profesional, pero en ningún caso el procurador puede cobrar un importe que esté por encima del 12% de lo previsto en los aranceles.
Para saber más sobre el sueldo de los profesionales del Derecho puedes seguir leyendo nuestro artículo “¿Cuánto cobra un abogado?”
¿Por qué cobra el procurador por aranceles?
El sistema de aranceles quizá no sea el más justo para los procuradores, puesto que les causa una gran desigualdad con respecto a los abogados, pero es la solución más viable para hacer frente a la desconfianza de los clientes.
Lo vemos con un ejemplo práctico. Cuando vas a contratar a un abogado puedes estar dispuesto a pagarle más o menos en función de la reputación que tenga, pero la inmensa mayoría de la gente no tiene conocimientos de Derecho Procesal suficientes como para entender la importancia que tiene el procurador en el proceso judicial, por lo que acaban pensando que están pagando a ese profesional para nada.
Precisamente por ese desconocimiento sobre su función, a un procurador le costaría mucho que los clientes aceptaran ciertos honorarios, así que al final la solución más equitativa es imponer unos aranceles que sean iguales para todos.
¿Cómo se contrata a un procurador?
La elección del procurador no es del todo libre para el cliente, en el sentido de que un profesional de este tipo no puede actuar ante cualquier juzgado o tribunal, sino que está adscrito ante los de una determinada región.
Por ejemplo, si tienes un litigio en Madrid deberás contratar a un procurador que esté acreditado para desempeñar su profesión ante los juzgados y tribunales de esta ciudad.
Como hemos señalado, la mayoría de la gente desconoce la función que tienen estos profesionales y con frecuencia no saben ni que tienen que contratarlos. De ahí que lo que normalmente se hace es escoger entre los procuradores que trabajan habitualmente con el abogado contratado.
No obstante, el particular o empresa que contrata a un abogado y descubre que tiene que contratar también a un procurador, no tiene que conformarse con los profesionales que le ofrece el abogado, puede buscar un especialista en Derecho Procesal por su cuenta.
¿Cómo se puede ser procurador?
La regulación de la figura del procurador en nuestro ordenamiento jurídico no es demasiado extensa. A ella se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil al señalar que la comparecencia en juicio deberá hacerse a través de procurador, que deberá ser un Licenciado o Graduado en Derecho que además esté habilitado para ejercer su profesión en el tribunal o juzgado que deba llevar el proceso judicial.
Es decir, que en primer lugar es necesario tener terminada la carrera de Derecho. Pero este no es el único requisito, la Ley 34/2006, sobre acceso a las profesionales de Abogado y Procurador de los Tribunales, exige que aquellos que terminaran sus estudios después del 31 de octubre de 2013 realicen el Máster de Acceso a la Procura y superen una prueba de aptitud. Una vez finalizada la formación, todavía queda un último requisito, inscribirse en el Colegio de Procuradores de la ciudad en la que se desea ejercer la profesión.
Máster de Acceso a la Procura
La legislación establece que la formación que se imparte en estos cursos debe fundamentarse en tres pilares:
- El desarrollo de competencias profesionales específicas propias de la profesión de procurador.
- El desarrollo de prácticas externas.
- La realización de una evaluación de la aptitud profesional.
Hoy en día muchas universidades que tienen en su catálogo de formación la carrera de Derecho ofrecen además este tipo de máster, cuyo programa se suele desarrollar en estrecha colaboración con el Colegio General de Procuradores de España.
La formación a los futuros procuradores puede ser impartida por universidades públicas, privadas y Escuelas de Práctica Jurídica creadas por los Colegios de Abogados. Su duración es de un año académico, con un total de 60 créditos (600 horas de formación) y unas 900 horas de trabajo personal (es habitual tener que presentar un trabajo de fin de máster).
Los alumnos deben realizar obligatoriamente unas prácticas tuteladas por un abogado o por un procurador (30 créditos) en juzgados, tribunales, despachos de abogados, notarías e incluso Administraciones Públicas.
Una vez acabado el curso los alumnos deben someterse a un examen que es idéntico para todos los aspirantes de cualquier lugar del territorio nacional y que se debe convocar al menos una vez al año. Este examen tiene dos partes, una de test sobre contenidos teóricos que vale un 20% de la nota y tiene carácter eliminatorio, y una parte práctica en la que hay que resolver un caso y que vale un 80% de la nota final.
¿Cuánto vale el máster y cómo se accede?
No existe un precio tasado para este tipo de cursos, cada entidad es libre de poner al curso el precio que considera adecuado en función de la calidad de la formación que ofrece. Lo más habitual es que tenga un precio de entre 5.000 y 12.000 €.
No obstante, hay becas y otro tipo de ayudas para que el dinero no sea un impedimento para que aquellos que quieren ser procuradores puedan llegar a serlo.
Al ser un máster que sólo se puede impartir en universidades y Escuelas de Práctica Jurídica, las plazas ofertadas son limitadas, por lo que las entidades que ofrecen la formación suelen asignar las plazas en función de la nota media obtenida por los aspirantes en la carrera.
¿Cuál es el contenido de la formación?
El programa formativo puede variar de un centro a otro, pero hay aspectos básicos que deben tratarse sí o sí. Se trata de cuestiones relativas al ejercicio de la procura en las que los alumnos aprenden más sobre el ejercicio de la profesión, el funcionamiento de los colegios profesionales y la deontología propia de un puesto de este tipo.
Por supuesto, el grueso de la formación gira en torno al Derecho Procesal, estudiándose los procesos que se pueden dar en los diferentes órdenes jurisdiccionales y los diferentes actos de comunicación.
También se presta especial atención a la formación en materias como la postulación procesal, los registros públicos, la informática jurídica y los métodos alternativos a la vía judicial para resolver conflictos.
Proceso para inscribirse en el Colegio de Procuradores
Una vez terminada la formación y superado el examen, es necesario que el procurador se colegie para poder ejercer su profesión.
Los requisitos de acceso al Colegio de Procuradores pueden cambiar ligeramente de uno a otro, pero son bastante similares. El interesado debe presentar una instancia cumplimentada y acompañada de:
- Un certificado de nacimiento original.
- Una certificación original de antecedentes penales.
- Fotocopia del DNI.
- Título de Licenciado o Graduado en Derecho (original y copia).
- Original y copia del título del Máster de Acceso a la Procura.
- Original y fotocopia del título profesional de procurador emitido por el Ministerio de Justicia.
- Declaraciones juradas de:
- No ejercer ningún cargo o profesión que sea incompatible con la de procurador.
- No encontrarse en ninguna causa de incapacidad para el ejercicio de la procura.
- No estar incapacitado o inhabilitado legalmente para ejercer como procurador.
- No estar suspendido en el ejercicio profesional por sanción firme de un Colegio Profesional.
- Documento que acredite el abono de la cuota de ingreso (suele rondar los 150 €).
- Documento de alta en el RETA o en la Mutualidad.
- Impuesto de Actividades Económicas y Alta Censal en Hacienda.
- Domicilio y teléfonos del despacho en el que se ejercerá la actividad.
- Datos bancarios para el pago de la cuota mensual que hay que pagar por pertenecer al Colegio.
- 2 fotos de tamaño carné.
- Nombre del procurador que apadrinará al nuevo miembro del colegio en el Acto de Jura del Cargo.
En función de la situación profesional que tenga el nuevo procurador, podrá darse de alta como ejerciente o como no ejerciente.
Aunque en ese momento no se esté ejerciendo la procura, lo ideal es que tras obtener el título de procurador el interesado se colegie aunque sea a modo de no ejerciente. Así cuando encuentre un empleo relacionado con su profesión le resultará más sencillo hacer los trámites para pasar a estar colegiado como ejerciente.
Otras alternativas para juristas
A día de hoy estudiar Derecho sigue siendo una buena alternativa, puesto que son muchas las salidas profesionales que pueden encontrarse.
Si te gusta el campo del Derecho puedes ejercer tu profesión en áreas diferentes a la de la procura. Para saber más sobre este tema puedes seguir leyendo sobre “Cómo ser abogado laboralista” y “Oposiciones a Justicia 2018”.
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