Diferencias entre renting y leasing de coches
18 febrero, 2019 - Alberto Gomez Aviles
Tanto el renting como el leasing son términos que están muy presentes dentro del mercado empresarial y financiero. Se trata de dos conceptos que de forma muy resumida contempla el préstamo de un coche a largo plazo. Por las ventajas fiscales que posibilita, el renting y el leasing son muy utilizados por los empresarios y los autónomos. Entre sus diferencias principales se encuentra que en el segundo se brinda al consumidor la opción de poder comprar el vehículo.
Es una verdad extendida en nuestro país que la gente acostumbra a preferir por adquirir un coche propio mejor que alquilarlo. Sin embargo, de forma paulatina también están ganando adeptos dentro del mercado otras fórmulas que ofrecen un abanico de posibilidades mucho más amplio que la compra. Por ejemplo, aquellos que no usen mucho el coche tiene la posibilidad de recurrir a un alquiler por horas. Esta vía también es interesante para los que deseen realizar un desplazamiento puntual sin recurrir al transporte público. De igual manera, otros optan por compartir un trayecto con más viajeros. Al respecto, la aplicación «Bla Bla Car» es la más extendida.
Al margen de estas posibilidades, los que deseen tener a su disposición un coche todos los días, pero no quieran comprarse uno pueden meditar las ventajas que ofrecen tanto el renting como el leasing. Según la Asociación Española de Leasing y Renting, son más de 30.000 los españoles que hasta 2016 (último año del que existen datos registrados) han optado por alguna de estas opciones.
Tanto el renting como leasing contempla a la posibilidad de alquilar un coche por un largo periodo de tiempo. Sin embargo, no se trata de modalidades que ofrezcan exactamente las mismas prestaciones a los usuarios. En el caso del renting, se trata del préstamo de un vehículo al que pueden acudir particulares, empresarios y autónomos. La propiedad del vehículo corresponde a la empresa que arrenda el coche, por lo que no corresponde a la persona que contrata el renting.
Esta modalidad no contempla de forma expresa que el usuario que contrata este servicio pueda adquirir el coche, aunque en ocasiones sí se introduce una cláusula expresa al respecto. La única obligación económica que contrae una persona que recurre al renting es el abono de una fianza y de una cuota fija que deberá abonar de forma periódica (Post relacionado «Cómo elegir de forma inteligente una franquicia»).
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El leasing permite comprar el coche
Por su parte, en el caso del leasing, sí que se recoge desde el primer momento la adquisición del coche por parte del usuario, una vez haya completado el periodo de alquiler recogido entre las partes. En muchas ocasiones, el usuario puede no ejecutar la opción de compra del vehículo. El funcionamiento del leasing es muy similar al alquiler con opción a compra. De esta manera, después del tiempo contemplado para el alquiler, el usuario puede comprar el coche pagando un precio final que complete el valor del vehículo que ha estado gozando en régimen de alquiler.
Por lo que respecta al renting, el desembolso que debe afrontar el usuario es el de una fianza por el vehículo de entrada y luego una cuota fija que abonará de forma periódica. La cuantía de ese pago regular se calculará atendiendo a diferentes criterios como son, por ejemplo, los kilómetros que se tienen la previsión de recorren con el coche rentado, o los servicios contratados. Cuestiones relacionadas con reparaciones, combustible, multas, limpieza o peajes también corren de cuenta del usuario. El seguro también puede elevar el montante final a pagar.
Los usuarios que se decanten por la opción del leasing deberán asumir los mismos gastos que si el vehículo fuera propio asumiendo los desembolsos en concepto de obligaciones y derechos del coche. Aquí se incluyen los gastos de gestión, impuestos y seguro. En cuanto a la póliza aseguradora, es habitual que la empresa arrendadora obligue al cliente a contratar un tipo de póliza concreta. En ocasiones, el usuario también debe afrontar un pago inicial como apertura de expediente.
Al tratarse de un arrendamiento financiero, el leasing recoge que un tercero, que puede ser una empresa, un banco, una cooperativa… efectúe la compra de un coche por el cliente a condición de que este se comprometa de forma expresa de devolverle la inversión realizada mediante la realización de distintos pagos a plazos. Al finalizar la duración prevista del contrato, si el cliente opta por no comprar el coche, no deberá seguir abonando las cuotas.
Contratos en el renting y el leasing
El contrato del leasing presentará una duración mínima de dos años y deberá ser suscrita ante una entidad bancaria al tratarse de un producto financiero. Es lo más parecido que existe en el mercado a lo que sería pedir un préstamo para la adquisición de un vehículo. Pasados los dos años de duración que debe tener como mínimo el contrato de leasing, el cliente puede decidir entre comprar el vehículo, suscribir otro contrato, cambiar de coche o proceder a la renovación del contrato.
En el caso del renting, el contrato que debe firmar el cliente presenta otros condicionantes. La duración acostumbra a ser de unos tres años siendo de uno como mínimo. Durante el periodo de vida que tenga el contrato el cliente tendrá la posibilidad de introducir algún cambio en las condiciones o, incluso, dar por terminado el acuerdo. En estos casos, la cancelación es habitual que conlleve una penalización de índole económica. Este recargo se calculará en función de las cuotas que quedaran pendientes de pago por parte del usuario.
Al igual que hemos señalado cuando hablábamos del contrato del leasing, cuando llega al fin un contrato de renting el cliente puede elegir entre pedir la compra del vehículo, renovar el contrato, elegir otro coche o devolver el vehículo. Cuando el usuario solicita la compra del coche, el precio se pacta cuando se comunica la intención de comprar. Por su parte, en el caso del leasing el precio de venta se pacta antes de que tenga lugar la firma del primer contrato.
Ventajas fiscales del renting y el leasing
Como hemos apuntado al comienzo del artículo, un aspecto común que presenta tanto el renting como el leasing es que ambas opciones cuentan con ventajas fiscales. Los empresarios y los autónomos pueden gozar de varias ayudas en los casos en los que el coche alquilado tenga como fin exclusivo y único el desarrollo de una actividad económica. Tasas como el IVA y el IRPF son objeto de desgravación.
En los casos en los que el coche alquilado comparte actividad personal, familiar o de ocio con la actividad empresarial lo normal es que la bonificación del IVA no pueda ser superior al 50 por ciento. A la hora de desgravar el renting, como se trata de un arrendamiento, las cuotas periódicas que pacte el cliente para abonar se considerarán un gasto. El leasing es un mecanismo de financiación y, por tanto, se entiende como parte del pasivo que tienen las empresas que recurran a él.
Aunque las opciones del renting y el leasing representan una buena opción para los interesados en hacer uso de un coche sin necesidad de adquirirlo en propiedad, la opción de comprar el vehículo sigue siendo la mayoritaria en España según los datos que obra en poder de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones. Un indicador inexcusable sobre cómo van la venta de coches son el de las matriculaciones, que no paran de crecer año tras año. La solicitud de préstamos también acostumbra a tener como destino la compra de un vehículo propio.
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