¿Qué tipos de contratos de trabajo hay?
1 noviembre, 2017 - Mayka Jimenez
España es uno de los países europeos con más tipos de contratos de trabajo diferentes. Aunque en los últimos años se ha hablado mucho sobre el contrato único, a día de hoy sigue siendo una quimera y la variedad de contratos laborales no deja de crecer.
Tabla de contenidos
¿Qué es un contrato de trabajo?
Antes de entrar a explicar de forma más detallada cada tipo de contrato, es conveniente definir el mismo. Podemos entender el contrato de trabajo como un acuerdo entre el empresario y el trabajador a través del cual el empleado se compromete a realizar un determinado trabajo o servicio bajo el poder de dirección del empresario y a cambio de una retribución económica.
La legislación establece que los contratos se celebran por escrito y en algunos casos también de forma verbal, aunque en la práctica casi todos se firman por escrito, ya que ofrece más seguridad a ambas partes.
¿Cuántos tipos de contratos existen en España?
La gran cantidad de tipos de contratos que existen en nuestro ordenamiento jurídico ha sido objeto de críticas incluso a nivel europeo, de ahí que en los últimos años se haya intentado reducir el número de los mismos.
Pero en realidad no se ha reducido el número, sino que se han reagrupado. Se habla de cuatro tipos básicos de contratos:
- Contratos indefinidos.
- Contratos temporales.
- Contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato en prácticas.
Pero si examinamos cada una de estas clasificaciones por separado nos damos cuenta de que dentro de cada una de ellas existen a su vez diferentes tipos de contratos. En total hay casi 50 modalidades contractuales, una situación que no resulta sencilla de llevar ni para los empleadores ni para los trabajadores.
Tantos contratos dan lugar a una extensa regulación que a veces resulta compleja incluso para los expertos en Derecho Laboral. De ahí que muchas modalidades contractuales apenas tengan uso, aunque en la práctica podrían llegar a ser muy útiles para todas las partes implicadas.
Contratos indefinidos
Son todos aquellos en los que no se establece un límite temporal concreto para la relación laboral. Estos contratos son los más deseados por los trabajadores, puesto que les ofrecen una mayor estabilidad y seguridad laboral.
Se pueden formalizar por escrito o de forma verbal, salvo en aquellos casos concretos en los que la ley determine que deben tener forma escrita, como ocurre por ejemplo con los contratos indefinidos para discapacitados.
Tipos de contratos indefinidos
Dentro de los contratos de duración indeterminada existen a la vez varios contratos por ejemplo:
- Para personas con discapacidad.
- Para personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo.
- Para personas con discapacidad que procedan de enclaves laborales.
- De apoyo a los emprendedores.
- Para jóvenes en microempresas o para trabajar para empresarios autónomos.
- De proyecto de emprendimiento joven.
- A tiempo parcial y con vinculación formativa.
- Para trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de terrorismo, de violencia doméstica o de violencia de género.
- Para trabajadores excluidos de empresas de inserción.
- Para mayores de 52 años y beneficiarios del subsidio por desempleo.
- Para primer empleo joven de ETT.
- Contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
- Contrato en prácticas de ETT.
- De conversión de contrato temporal en indefinido.
- De servicio doméstico.
Si te interesa saber más sobre este tipo de contrato, puedes seguir leyendo “Contrato de empleada de hogar: características, modelo y cláusulas comunes”.
Contratos temporales
Son aquellos que tienen un límite temporal y el trabajador sabe desde el principio la fecha aproximada (cuando no exacta) de finalización.
Los más habituales son:
- Para obra o servicio determinado.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- Interinidad.
Pero al margen de estos también existen otros contratos de duración determinada y que no son tan conocidos. Es el caso de los contratos:
- De primer empleo joven.
- De situación de jubilación parcial.
- De personas con discapacidad.
- De investigadores.
- De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- De menores de edad y jóvenes en centros de menores.
Los contratos temporales son a día de hoy los más usados en España, especialmente cuando se trata de nuevas contrataciones. El problema que existe con ellos es que con frecuencia las empresas no aplican el contrato correcto y dan lugar a un contrato en fraude de ley. Uno de los más habituales es celebrar un contrato por obra o servicio para que el empleado lleve a cabo una tarea que forma parte de la actividad habitual de la empresa, algo que la ley no permite, como veremos más tarde.
¿Puede un contrato temporal pasar a ser indefinido?
Al margen de aquellos casos en los que por acuerdo entre empleador y trabajador se decida convertir un contrato de duración temporal en uno de duración indefinida, la legislación española establece que pasarán a considerarse indefinidos los siguientes contratos temporales:
- Los contratos que no se formalicen por escrito cuando la ley exija esta forma.
- Los de los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social.
- Los contratos celebrados en fraude de ley.
Contrato mercantil vs. contrato laboral
En los últimos años algunas empresas han querido abusar de la situación en la que se encuentran muchas personas que necesitan acceder a un trabajo y en lugar de un contrato de trabajo les han ofrecido un contrato mercantil.
Este acuerdo no se regula en el Estatuto de los Trabajadores, sino en el Código Mercantil, y en realidad está pensado para establecer una relación de servicios o bien entre dos empresas o entre una empresa y un autónomo, pero no para dar lugar a una relación de carácter laboral.
Lo que ocurre es que muchas veces tras este contrato lo que hay verdaderamente es una relación laboral encubierta. Es el caso del autónomo que trabaja únicamente para una empresa y que a efectos prácticos está bajo el poder de dirección de un empresario, como ocurre con frecuencia en el campo de la abogacía. Esto da lugar a los conocidos como “falsos autónomos” una figura que es ilegal.
Si quieres saber más sobre este tema puedes seguir leyendo “Contrato mercantil. Consejos y explicación”.
Análisis de los contratos temporales
Contrato de trabajo por obra o servicio determinado
Se celebra para llevar a cabo una obra o servicio que tiene autonomía dentro de la empresa, es decir, que no forme parte de su actividad habitual. Aunque es temporal su duración puede extenderse todo lo que dure la obra o servicio que se ha de llevar a cabo y se puede celebrar tanto a jornada completa como parcial.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Es uno de los tipos de contratos temporales más utilizados. Se celebra cuando la empresa debe hacer frente a un aumento en la producción o a una acumulación de tareas. Se puede celebrar a jornada completa o a jornada parcial y tendrá una duración máxima de 6 meses en un período de 12 meses. No obstante, mediante convenio colectivo se puede ampliar su duración a 12 meses en un período de 18 meses.
Para saber más sobre él puedes echar un vistazo a nuestro artículo “Contrato eventual por circunstancias de la producción”.
Contrato de interinidad
Este contrato tiene com objeto sustituir a un trabajador o trabajadora que tenga derecho a reserva de su puesto de trabajo (por ejemplo para cubrir una baja por maternidad o una baja por incapacidad temporal), pero también para cubrir un puesto mientras la empresa lleva a cabo el proceso de selección para encontrar al trabajador que lo ocupará de forma definitiva y para sustituir a trabajadores que estén de vacaciones.
Su duración debe coincidir siempre con la duración de la causa que lo justifique y debe celebrarse siempre por escrito. Será a jornada completa o jornada parcial en función del contrato que tenga el trabajador sustituido.
Contratos formativos y de prácticas
La empleabilidad de los jóvenes es un importante problema en España, con una de las tasas de desempleo más altas de la Unión Europea entre los jóvenes menores de 25 años. Precisamente por ello en los últimos años se ha intentado reforzar la contratación juvenil con mecanismos como el contrato de formación.
El contrato para la formación y el aprendizaje ordinario está regulado en el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, para el fomento de la inserción laboral y la formación de los jóvenes.
Su objetivo es proporcionar a los jóvenes formación y cualificación para que puedan desempeñar una determinada profesión. Se puede firmar con menores de 25 años e incluso menores de 30 años si la tasa de desempleo está por encima del 15%. Debe tratarse además de jóvenes que no tengan formación suficiente para firmar un contrato de prácticas.
En esta relación laboral se combinan la formación teórica y la práctica. Los trabajadores deben dedicar un 25% de la jornada laboral a recibir formación durante el primer año de contrato y el 15% en el segundo año. Dicha formación se impartirá o bien en la empresa o en centros de formación acreditados.
El trabajador percibirá el salario previsto en el convenio colectivo que resulte de aplicación, no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
A fin de incentivar la celebración de este tipo de contratos, se establecen bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, que será del 100% en empresas con hasta 250 trabajadores y del 75% en empresas con más de 250 trabajadores. En todo caso, los trabajadores tendrán una bonificación del 100% en su cuota a la Seguridad Social.
La formación es esencial para mejorar la empleabilidad y por ello existen otros contratos relacionados con el aprendizaje, como el contrato de trabajadores que se encuentren en situación de exclusión social, que hayan sido víctimas de terrorismo, de violencia de género o de violencia doméstica. También los contratos de formación para personas con discapacidad que estén en centros especiales de empleo y el contrato de fomento de empleo agrario.
Contrato en prácticas
Además de formación, para poder acceder a un empleo se requiere experiencia y eso es precisamente lo que se busca con el contrato en prácticas. Pueden acceder a él aquellos trabajadores que tengan un título universitario o de formación profesional obtenido en los últimos cinco años (siete años en el caso de discapacitados).
El objetivo es que los recién titulados accedan a un puesto de trabajo en el que puedan empezar adquirir experiencia relacionada con su formación. La duración puede ir de seis meses a dos años, con un máximo de dos prórrogas.
Este tipo de contrato siempre debe celebrarse por escrito, ya sea a jornada parcial o completa y la retribución del trabajador debe ser la fijada en convenio colectivo o, en su defecto, un 60% durante el primer año y un 75% durante segundo año del salario fijado para un trabajador de la misma cualificación en la misma empresa.
En caso de que el trabajador sea además discapacitado, la empresa podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
El contrato a tiempo parcial
En España la mayor parte de los contratos celebrados lo son a jornada completa, por eso el contrato a tiempo parcial suele suscitar dudas cuando se habla de los tipos de contratos.
Hablamos de jornada parcial cuando el trabajador presta sus servicios en la empresa por un tiempo inferior al estipulado para la jornada a tiempo completo. En este caso el contrato debe formalizarse por escrito indicando el número de horas ordinarias de trabajo al día, la semana, el mes o el año.
Si el contrato no detalla las horas y los días en que se van a prestar los servicios, se entenderá que se ha celebrado a jornada completa, salvo que se pueda acreditar lo contrario.
En este tipo de contratación puede haber horas complementarias pactadas o voluntarias, pero lo que no puede haber nunca son horas extraordinarias.
La jornada a tiempo parcial se puede establecer en las siguientes modalidades de contratos de trabajo:
- Para realización de una obra o servicio determinado.
- Por circunstancias de la producción o del mercado que den lugar a una acumulación de tareas o a un exceso de pedidos.
- Para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (interinidad).
- Contratos de relevo.
- Contratos en prácticas.
El contrato fijo-discontinuo
Es un contrato de carácter indefinido que se celebra para atender a trabajos o actividades que sean fijos en la empresa pero discontinuos en el tiempo. Por ejemplo, los contratos de temporada relacionados con el turismo o los contratos de profesores interinos.
Debe celebrarse necesariamente por escrito y en modelo oficial, indicando la duración estimada de la relación laboral y los criterios del convenio colectivo que permiten celebrar un contrato de este tipo.
Puede celebrarse para jornada completa o parcial, si no se dispone nada se entiende que es a jornada completa.
Una de las particularidades de este tipo de contratos es que incorporan un “llamamiento” indicando a los trabajadores la fecha aproximada en la que deben incorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que llegado el momento la empresa no contacte con el trabajador para que se reincorpore, se entenderá que ha sido despedido.
Contrato de trabajo a domicilio
Las formas de entender el trabajo están cambiando y por eso muchas empresas están empezando a apostar por el trabajo a domicilio o trabajo a distancia, algo que es posible gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías.
Aquí la peculiaridad es que el empleado no acude a diario a su centro de trabajo, sino que realiza su actividad desde su domicilio. El contrato debe celebrarse por escrito, pero no se exige ningún requisito especial más allá de los aspectos esenciales propios de todo contrato de trabajo.
Contrato de relevo
En este contrato lo que se busca es sustituir a un trabajador que va a acceder a una situación de jubilación parcial, dejando la jornada completa y pasando a trabajar a jornada parcial, con la correspondiente deducción salarial.
Durante el tiempo que permanezca en situación de jubilación parcial el trabajador cobrará la parte proporcional de su pensión de jubilación y el salario que corresponda a su tiempo de trabajo.
El trabajador sustituto podrá trabajar a tiempo completo o jornada parcial, pero su tiempo de trabajo debe ser como mínimo igual a la reducción de jornada de la que disfruta el trabajador sustituido. Su horario de trabajo podrá completar al del sustituido o bien trabajar de forma simultánea con él.
Conclusiones
Como puedes comprobar, el número de contratos de trabajo regulados en nuestro ordenamiento jurídico es tan amplio que a veces puede llegar a resultar complicado encontrar el más adecuado para cada caso concreto.
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