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El contrato de trabajo es la base de la relación laboral, se trata de un documento del que se derivan derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador, de ahí la necesidad de saber qué es exactamente lo que debe figurar en este documento legal.
Antes de entrar a analizar las características de un contrato conviene hacer algunas consideraciones previas sobre el origen de este documento.
El Código Civil español es de finales del siglo XIX y en él no podemos encontrar ninguna referencia a los contratos de trabajo, únicamente se habla de arrendamiento de servicios y arrendamiento de obra.
Esto se debe a que hasta el siglo XX no apareció la expresión contrato de trabajo. Su origen lo encontramos en el Código Federal de las Obligaciones de Bélgica, de ahí pasó a la legislación Sueca y así poco a poco se extendió por Europa y por todo el mundo.
En nuestro país hoy en día este tema está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que hace referencia a los tipos de contratos, los requisitos que deben cumplir y los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos.
Es un documento o un acuerdo (en aquellos casos en los que puede ser verbal) en virtud del cual una persona (el trabajador) se compromete a prestar un servicio a otra persona (el empleador) quedando bajo su ámbito de dirección y a cambio de una retribución económica.
Para que podamos hablar de relación laboral deben concurrir los siguientes elementos:
El empleador es la persona física o jurídica que recibe los servicios prestados por el trabajador y que se queda con la propiedad de los frutos del trabajo.
El trabajador es la persona física que cede su fuerza de trabajo y presta sus servicios al empresario, realizando una actividad física o intelectual.
Una de las peculiaridades de nuestro ordenamiento jurídico es que existen una gran cantidad de contratos de trabajo. Aunque todos ellos son diferentes, existen una serie de elementos que deben constar en todos ellos.
Si vas a firmar un contrato próximamente asegúrate de que en él figuren los siguientes datos:
Igual que hay elementos que nunca deben faltar en un contrato de trabajo, también hay otros que nunca deberían estar en este documento. Puedes seguir leyendo sobre el tema en nuestro artículo “Cláusulas ilegales en contratos de trabajo”.
El período de prueba debe constar siempre en el contrato y es una de las cuestiones que más dudas suscita, en gran medida porque depende tanto del puesto ocupado como del tipo de contrato celebrado.
Para verlo con más detenimiento conviene aclarar que el período de prueba es aquel tiempo durante el que tanto el trabajador como el empleador pueden decidir rescindir la relación laboral sin tener que alegar ninguna causa concreta ni dar preaviso.
El objetivo de este tiempo es que ambas partes de la relación laboral puedan comprobar si hay una buena adaptación.
No es obligatorio que al contratar a alguien se establezca un período de prueba, pero en caso de decidirse establecer un tiempo de prueba debe recogerse expresamente en el contrato la duración del mismo.
La duración máxima se establecerá a través del convenio colectivo que resulte de aplicación, pero en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.
En empresas de menos de 25 trabajadores el tiempo de prueba no puede ser de más de tres meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.
Es importante tener en cuenta que durante ese período el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador de la empresa, salvo los relativos a la resolución de la relación laboral. Además, una vez superado el período de prueba, el mismo será tenido en cuenta a efectos de computar la antigüedad.
En nuestro ordenamiento jurídico hay dos clases fundamentales de contratos, los temporales o de duración determinada y los indefinidos.
Se entiende que en principio todo contrato celebrado es a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo que en el contrato se especifique otra cosa. De ahí la necesidad de determinar en el documento tanto la duración de la relación laboral como la duración de la jornada.
Es la remuneración que obtiene el trabajador a cambio de su trabajo. Se debe especificar tanto el total de euros que se recibirán en bruto al año como el número de pagas totales, incluyendo las extraordinarias en caso de haberlas.
Debe coincidir con el fijado en el convenio colectivo para el puesto concreto y si dicha norma no establece nada no podrá ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Es el número máximo de horas de trabajo. Se puede establecer con carácter diario, semanal, mensual e incluso anual.
La jornada fijada no podrá estar nunca por encima de lo previsto por el convenio colectivo y la ley aplicable.
La movilidad geográfica de los trabajadores es algo bastante habitual y puede ocurrir que la empresa te contrate en España pero tengas que hacer la prestación de servicios fuera del territorio nacional.
En este caso, si la estancia en el extranjero es de más de cuatro semanas, además de todos los datos anteriores, en el contrato de trabajo se deberá especificar:
Nuestra legislación determina que los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o de forma oral. La forma escrita sólo es requisito indispensable cuando la ley así lo establece, como ocurre con los siguientes:
A efectos prácticos lo cierto es que la mayoría de los contratos de trabajo se celebran hoy en día por escrito, incluso aquellos en los que no es legalmente obligatorio. De hecho, cualquiera de las partes puede exigir a lo largo del transcurso de la relación laboral que el contrato se formalice por escrito.
Si el contrato contiene todos los requisitos legalmente establecidos será un documento jurídico válido y como tal desplegará todos sus efectos, generando derechos y obligaciones para ambas partes.
Pero hay otro elemento que no se debe pasar por alto y es que el empleado debe cumplir una serie de requisitos para poder firmar válidamente un contrato.
Debe ser mayor de edad, o bien ser un menor de 18 legalmente emancipado o mayor de 16 y menor de 18 con autorización de sus padres o tutores. También los extranjeros que dispongan de un permiso de trabajo en vigor de conformidad con la legislación que les sea aplicable pueden firmar un contrato.
Lo que se exige es, en definitiva, tener capacidad de obrar, entendida como la capacidad para poder celebrar actos jurídicos válidos. De modo que un incapacitado judicialmente no podrá firmar un contrato aunque sea mayor de edad.
Si se exigen requisitos a los trabajadores para poder firmar un contrato, también hay requisitos aplicables a los empleadores y son exactamente los mismos.
Para que la relación laboral sea plenamente legal no basta simplemente con firmar el contrato, el empresario está obligado a comunicar la celebración del contrato a los Servicios Públicos de Empleo en los días días hábiles siguientes a la firma.
Hay que comunicar tanto la celebración del contrato como el contenido del mismo y las prórrogas que se celebren.
En este aspecto es importante tener claro que hay que comunicar todos los contratos celebrados, con independencia de si se han formalizado por escrito o de forma verbal.
El empresario debe facilitar además a los representantes de los trabajadores una copia básica de los contratos de trabajo celebrados. Esa copia básica también debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo.
La copia básica contiene todos los datos esenciales del contrato, excepto los datos personales del trabajador.
Como trabajador, tienes derecho a solicitar en los Servicios Públicos de Empleo información sobre el contenido de todos los contratos de los que seas parte.
Cuando hablamos de relaciones laborales solemos clasificarlas en dos grandes grupos, las que son indefinidas y las que tienen un carácter temporal, pero lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico se regulan una amplia modalidad de contratos. De hecho, somos uno de los países con más modalidades contractuales.
Explicarlos con detalle no es el objetivo de este artículo, así que únicamente a modo de ejemplo podemos citar:
De la firma del contrato se derivan para el empleado ciertos derechos, pero también unas obligaciones a las que debe atender.
El empleado tiene derecho a:
Al firmar el contrato el empresario adquiere el derecho a organizar el trabajo de la forma que considere más conveniente y a quedarse con el resultado del trabajo de sus empleados, pero en este caso lo más importante son sus obligaciones.
La más esencial es la de formalizar el contrato de trabajo por escrito cuando la ley así lo exige y abonar el salario en el tiempo y forma pactados, así como velar por la seguridad y salud de los trabajadores.
El empresario debe enviar a los representantes de los trabajadores una copia básica de los contratos que haya formalizado por escrito, sus prórrogas y denuncias.
Tal y como se ha señalado con anterioridad, el empleador debe comunicar al Servicio Público de Empleo la celebración de contratos formalizados o no por escrito, su contenido y sus prórrogas.
En líneas generales los contratos se extinguen por:
Cuando termina el contrato por una causa u otra hay varios conceptos que es fundamental conocer.
Es el recibo que justifica que el trabajador va a recibir una determinada cantidad de dinero en concepto de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, atrasos y cantidades que se adeuden por otros conceptos.
Si la relación laboral acaba por decisión unilateral del empresario estamos ante un caso de despido y en ese caso el trabajador tiene derecho a una compensación económica o indemnización, que se calcula atendiendo al tiempo de duración del contrato.
Es el documento que recoge la cantidad que recibirá el empleado y que es el resultado de la suma de la liquidación y la indemnización por despido.
La firma del finiquito siempre es un momento complicado, puesto que con frecuencia los trabajadores no están seguros de si lo que se les está ofreciendo es lo que verdaderamente les corresponde.
Como trabajador, si te ves en una situación de este tipo, puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores para que te pueda asesorar.
En caso de duda se suele recomendar no firmar el finiquito e indicar en su lugar la expresión “no conforme”, así se podrá consultar la cuestión de forma más tranquila con un especialista en Derecho e incluso se puede reclamar legalmente si la cantidad que quiere abonar la empresa en concepto de finiquito es inferior a la que legalmente le corresponde al trabajador.
Si ahora mismo estás en proceso de buscar trabajo, te puede interesar seguir leyendo nuestro artículo sobre “Consejos para tu carrera laboral de las personas más exitosas del mundo”.