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Cuando llegan estas fechas es momento de empezar a pensar en el plazo de la Renta y la necesidad de cumplir con el Fisco en tiempo y forma. Por suerte, hoy en día existen muchas alternativas para conseguir que nuestra declaración esté bien hecha. Podemos pedir el borrador de la Renta, pedir cita previa para que nos la hagan… Pero ¿qué ocurre con la declaración de la renta para pensionistas y jubilados? ¿Tienen que hacerla? Eso es lo que vamos a ver hoy.
Ya hemos visto que a veces no resulta sencillo diferenciar entre pensionistas y jubilados. Para evitar confusiones aclaramos que en este artículo nos referiremos a las obligaciones fiscales de aquellos que tienen una pensión pública, ya sea por jubilación o por otro motivo. Pero vamos a comenzar por los que cobran una pensión de jubilación.
Vaya por adelantado dejar bien claro que el hecho de que finalice nuestra vida activa no implica que se acaben nuestras obligaciones fiscales. Aunque nos hayamos jubilado tendremos que seguir tributando a través del IRPF, puesto que la pensión pública de jubilación e incluso la pensión privada que recibamos a través de un Plan de Pensiones un PIAS o similar, son rentas que, a efectos fiscales, se asimilan a las obtenidas del trabajo.
Si la única fuente de ingresos del pensionista jubilado es su pensión pública de jubilación, no tendrá que presentar la declaración de la Renta si ingresa menos de 22.000 € al año.
A efectos prácticos esto implica que más de un 60 % de los jubilados no tienen obligación de hacer la declaración.
Tener un Plan de Pensiones o un PIAS que te aporte dinero para complementar la pensión pública de jubilación es una buena idea, pero debes tener en cuenta que a efectos de Hacienda constará que tienes dos pagadores.
En este caso, si has recibido más de 14.000 € al año entre pensión pública y privada, estarás obligado a presentar la declaración de la Renta.
Si los únicos rendimientos del trabajo que percibe un jubilado derivan de prestaciones pasivas (prestaciones de Planes de Pensiones, pensiones de clases pasivas, planes de previsión social empresarial, etc.) se aplica el límite de 22.000 € al año. Si se ha recibido una cuantía por debajo de esa, no habrá que presentar la declaración de la Renta.
Un gran error que se comete en estos casos es atender únicamente a las rentas que recibe el jubilado por su pensión, pero a efectos de presentar la declaración de la Renta también se tienen en cuenta otros factores. Aunque se cobren menos de 22.000 € al año de un único pagador o menos de 14.000 € de dos pagadores, existe obligación para los jubilados de presentar la declaración de la Renta si:
Los jubilados que estén cobrando una pensión de un país extranjero deben declararla en España, teniendo esta cuantía la misma consideración que si fuera pagada aquí.
Si esa pensión no supera los 1.500 € y el total de rentas del trabajo no excede de 22.000 €, el jubilado no tendrá que incluir esas cuantías recibidas de un país extranjero en su Renta.
Como excepción, si la pensión extranjera no llega a los 1.500 € pero se hace la declaración de la Renta conjunta con el cónyuge, entonces sí deberán declararse esas cantidades.
No, a efectos prácticos la declaración de la Renta de un pensionista no se diferencia en nada de la de un trabajador.
No hay deducciones especiales aplicadas por la edad, pero si se aplican algunos beneficios, elevándose el Mínimo Personal y Familiar para las personas de 65 a 75 años.
Nos centramos ahora en aquellos que cobran una pensión pública e incluso privada pero no están jubilados. En estos casos existe una circunstancia especial que hace que una determinada persona reciba una prestación económica, por lo que muchas de estas pensiones están exentas de tributar por el IRPF. Son las siguientes:
Las pensiones de viudedad y de invalidez son pensiones contributivas, igual que lo es la de jubilación. Esto implica que se aplican los mismos límites para determinar si la pensión está o no exenta.
Como hemos visto, las pensiones privadas también se tienen en cuenta a la hora de tributar. En el caso de personas que perciben pensiones compensatorias tras un divorcio, existe obligación de presentar la declaración de la Renta si lo ingresado por este concepto supera los 12.000 € al año.